Traumavist


¿Por qué TRAUMAVIST?

El Servicio de Traumatología de la Clínica Vistahermosa, cuenta en este momento con 10 traumatólogos con amplia experiencia, ninguno de ellos con menos de 10 años desde el final de su etapa como residentes. El Servicio está dividido en unidades, en las que trabajan traumatólogos que se han especializado en cada una de estas áreas específicas, usted puede estar tranquilo que su médico ha tratado y resuelto su problema previamente en cientos de ocasiones.

La actividad se realiza en la Clínica Vistahermosa, hospital dotado con los mayores adelantos y medios para hacer más seguro su tratamiento.

Alicante, capital de la Costa Blanca, es una ciudad conocida en todo el mundo por sus atractivos turísticos, con un clima maravilloso todo el año, ofrece al visitante playas, visitas históricas, deportes como golf, tenis, gastronomía.

El aeropuerto de Alicante, uno de los mayores de España, hace pequeñas las distancias y todo el que quiera en pocas de horas puede estar con nosotros.

Cuidados preoperatorios

Preoperatorios

Son una serie de analíticas, radiografías y electrocardiograma que se solicitan antes de la cirugía. Se realizan en la Clínica Vistahermosa desde las 8.00 de la mañana, en el Área de Urgencias, todos los días.

Cuidados Preoperatorios

Trabajamos cerca del paciente y de la familia para preparar la cirugía. Su médico en la consulta o la enfermera durante el ingreso le proporcionará la información necesaria.

Para el éxito de la cirugía es preciso que el paciente tenga la máxima información sobre el procedimiento que se le realizará. Deberá conocer los riesgos y autorizar la cirugía. Se le informará de lo que se espera los días siguientes a la intervención. En el caso que sea necesario deberá practicar con nuestros fisioterapeutas antes de la cirugía los ejercicios que después de la misma deberá hacer. Conocerá cuando se espera iniciar la rehabilitación y cuanto durará, y si es posible cuando se espera que empiece a trabajar o a realizar actividades deportivas.

Nuestro personal le informará en función del procedimiento que le van a realizar, qué ropa y útiles son convenientes traer, así como qué ayudas de ortopedia pueden ser necesarias tras el alta hospitalaria.

Consentimientos informados

Puedes descargar los consentimientos informados desde la web de la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología

Definición

Entendemos el consentimiento informado como la aceptación libre por parte de un paciente de un acto diagnóstico o terapéutico después de haber sido adecuadamente informado al respecto. Los requerimientos básicos necesarios para quesea válido son libertad de decisión, competencia para decidir e información suficiente. Queda constancia de que se ha producido el consentimiento informado mediante la firma de un documento de consentimiento informado, que conlleva el deber previo de informar correctamente.

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

El artículo 23.1 de la Constitución española de 1978 establece que el ciudadano titular tiene derecho a ser informado para poder participar en la toma de decisiones en materia de salud pública.

La Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) establece que el paciente tiene derecho:

  • Art. 10.5 "A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento".
    1. Art. 10.6 "A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo necesario el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los casos siguientes:
    2. Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
    3. Cuando no esté capacitado para tomar decisiones; en este caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas próximas.
    4. Cuando la urgencia no permita demoras porque puede ocasionar lesiones irreversibles o puede existir riesgo de muerte".

EL DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su sesión de 6 de noviembre de 1995, acordó que "En todo documento escrito específico de consentimiento informado deben figurar los siguientes apartados, enunciados de forma breve y en lenguaje comprensible, de manera que los conceptos médicos puedan entenderse por la generalidad de los usuarios:

  1. Datos personales del paciente.
  2. Nombre y apellidos del médico que informa, que no tiene necesariamente que ser el mismo que realice el procedimiento en el que se consiente.
  3. Nombre del procedimiento que se vaya a realizar, con explicación breve y sencilla del objetivo del procedimiento, en qué consiste el mismo y la forma en que se va a llevar a cabo.
  4. Descripción de las consecuencias seguras de la intervención, que deban considerarse relevantes o de importancia, como por ejemplo, la pérdida de un miembro.
  5. Descripción de los riesgos típicos del procedimiento. Se entiende por tales aquéllos cuya realización deba esperarse en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado actual de la ciencia. Se incluyen también aquellos que, siendo infrecuentes pero no excepcionales, tienen la consideración clínica de muy graves.
  6. Descripción de los riesgos personalizados. Deben entenderse por éstos los que están relacionados con las circunstancias personales de los pacientes y hacen referencia al estado previo de salud, a la edad, a la profesión, a las creencias, valores y actitudes de los pacientes, o a cualquier otra circunstancia de análoga naturaleza.
  7. A criterio del facultativo puede incluirse la información que haga referencia a las molestias probables del procedimiento y sus consecuencias.
  8. Declaración del paciente de haber recibido información acerca de los extremos indicados en los apartados anteriores, así como de alternativas diferentes al procedimiento, con pros y contras, de forma que el paciente participe, si así lo desea, en la elección de la más adecuada, y que dicha elección tenga en cuenta sus preferencias.
  9. Manifestación del paciente acreditativa de estar satisfecho con la información recibida y de haber obtenido información sobre las dudas planteadas y sobre la posibilidad de revocar en cualquier momento el consentimiento informado, sin expresión de causa, así como la expresión de su consentimiento para someterse al procedimiento.
  10. Fecha y firmas del médico que informa y del paciente.
  11. Apartado para el consentimiento a través de representante legal en caso de incapacidad del paciente.
  12. Apartado para la revocación del consentimiento, que deberá figurar en el propio documento.

BIBLIOGRAFÍA

El consentimiento informado en Cirugía Ortopédica y Traumatología. Ricardo de Lorenzo y Montero. Editores Médicos S.A. Madrid 1997.

Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad (BOE 29 de abril 1986).

Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril, de salud pública (BOE 29 de abril 1986).

Clínica Vistahermosa

El trato personalizado y una amplia gama de servicios médicos basados en la máxima calidad asistencial son los elementos diferenciadores de Clínica Vistahermosa en el trato a sus pacientes.

Nuestras unidades médicas y nuestros especialistas desarrollan su actividad en un entorno privilegiado, un Hospital privado que cuenta con las últimas tecnologías ubicado en una de las zonas de Alicante con mejores accesos.

Nuestra estructura hospitalaria permite dar una asistencia médica integral al paciente, urgencias médicas y pediatría de urgencia, hospital 24 horas, ginecólogos, cirugías e intervenciones quirúrgicas, y seguimiento del paciente, servicios que ofrecemos en nuestra clínica para la medicina privada en Alicante.

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